El régimen fiscal de los impatriados, supone tributar a un tipo fijo del 24% durante 6 años.

Es un régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España, se popularizó com Ley Beckham. Es una ventaja fiscal importante para los umbrales de renta más altos. El IRPF es un impuesto progresivo que va aumentando los tipos a medida que aumentan las rentas (hasta un 47% ), para las rentas bajas no supondrá un ahorro fiscal. 

De forma resumida, son contribuyentes por el IRPF que tributan de forma temporal de acuerdo con la normativa del IRNR (Impuesto Renta No Residentes) con ciertas especialidades.

Principales características

  1. Es para quienes no han sido residentes en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
  2. El desplazamiento a España se puede producir bien el primer año de aplicación del régimen o el año anterior.
  3. Se aplica los primeros 6 años de residencia en España y se tributa a través del  modelo 151. La comunicación para optar a este régimen se hace a través del modelo 149.
  4. No se pueden obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.

Contribuyentes del régimen

El desplazamiento a España debe ser consecuencia de:

Fiscalidad régimen impatriados

También pueden acogerse al régimen especial al cónyuge y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos. Se debe producir el desplazamiento a España y adquirir la residencia fiscal así como no superar la base liquidable del contribuyente que origina la aplicación del régimen especial.

La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.

No se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español o con posterioridad  (sin perjuicio de de los obtenidos en territorio español y que tributan en el IRNR).

Si deseas más información sobre el tema no dudes en contactar conmigo.

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