
El régimen fiscal de los impatriados, supone tributar a un tipo fijo del 24% durante 6 años.
Es un régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España, se popularizó com Ley Beckham. Es una ventaja fiscal importante para los umbrales de renta más altos. El IRPF es un impuesto progresivo que va aumentando los tipos a medida que aumentan las rentas (hasta un 47% ), para las rentas bajas no supondrá un ahorro fiscal.
De forma resumida, son contribuyentes por el IRPF que tributan de forma temporal de acuerdo con la normativa del IRNR (Impuesto Renta No Residentes) con ciertas especialidades.
Principales características
- Es para quienes no han sido residentes en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
- El desplazamiento a España se puede producir bien el primer año de aplicación del régimen o el año anterior.
- Se aplica los primeros 6 años de residencia en España y se tributa a través del modelo 151. La comunicación para optar a este régimen se hace a través del modelo 149.
- No se pueden obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.
Contribuyentes del régimen
El desplazamiento a España debe ser consecuencia de:
- La formalización de un contrato de trabajo por cuenta ajena (no se incluyen las relaciones laborales de carácter especial de deportistas profesionales), sea a jornada completa o parcial. Si una vez iniciada la relación laboral se produce el despido del trabajador no queda extinguido el régimen. No aplicable para autónomos excepto las particularidades que veremos en los siguientes puntos.
- Adquirir la condición de administrador de una entidad, con independencia de si tiene un porcentaje de participación en la misma (excepto en las entidades patrimoniales en cuyo caso no puede exceder del 25%).
- La realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora.
- La realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Fiscalidad régimen impatriados
- Se aplica un tipo fijo del 24% sobre los ingresos hasta 600.000 €.
- Se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas. Por ejemplo los dividendos obtenidos de fuente extranjera no incluyen.
- Todos los rendimientos del trabajo se entenderán obtenidos en territorio español, por tanto se incluyen los de fuente extranjera.
- No se tiene derecho a la deducción de gastos en los rendimientos del trabajo, por ejemplo, de Seguridad Social, o de Sindicatos.
- No se puede aplicar la reducción del 60% en los rendimientos por alquileres.
- No se aplican los mínimos familiares por descendientes, ascendientes, … Tampoco se aplica el mínimo por contribuyente.
También pueden acogerse al régimen especial al cónyuge y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos. Se debe producir el desplazamiento a España y adquirir la residencia fiscal así como no superar la base liquidable del contribuyente que origina la aplicación del régimen especial.
La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
No se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español o con posterioridad (sin perjuicio de de los obtenidos en territorio español y que tributan en el IRNR).
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