Una de las cuestiones que se preguntan muchos trabajadores es si su retención en la nómina es correcta. A nivel general hay que comentar que las retenciones tanto dependen del importe cobrado como de una serie de circunstancias personales tales como número de hijos, si el cónyuge trabaja, préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, etc. Los errores en el cálculo pueden ser debidos a equivocaciones de los pagadores pero también del propio interesado.

 

El porcentaje de retención que nos corresponde se determina a partir de los datos obtenidos del modelo 145. El primer paso para que no haya errores es rellenar correctamente el modelo y no olvidar comunicar los cambios a nuestro pagador.

Algunos de los errores frecuentes son:

 

Con anterioridad al primer día de cada año natural, al inicio de la relación laboral o si se producen variaciones durante el año, el trabajador deberá comunicar su situación personal y familiar (modelo 145). Resultará obligatoria esta comunicación cuando suponga aplicar un tipo superior al actual (no lo es en caso contrario).

En caso de variaciones durante el año que supongan un tipo de retención menor, podrán comunicarse para que se produzca la regularización cuando el contribuyente quiera, teniendo efectos desde la presentación siempre que para la confección de la nómina resten al menos cinco días.

Si al efectuar la regularización de retenciones por modificación de circunstancias, la cuota recalculada es inferior a lo retenido hasta la regularización, ¿procede devolver retenciones?

La regularización del tipo de retención se llevará a cabo calculando una nueva cuota de retención y un nuevo tipo. Los nuevos tipos de retención se aplicarán exclusivamente a partir de la regularización, sin que en ningún caso proceda la devolución de retenciones practicadas anteriormente, sin perjuicio de que el perceptor solicite posteriormente la devolución al realizar la declaración de la renta.

Aunque parezca extraña en algunos casos no hay obligación de retener.

No existe obligación de retener cuando las retribuciones íntegras anuales no superen unos determinados importes que están en función del número de hijos y otros descendientes así como de la situación familiar (siempre que no se trate de rendimientos que tengan asignado un tipo especial de retención, ya sea éste un tipo fijo o un tipo mínimo).

Los contribuyentes podrán solicitar de forma voluntaria, en cualquier momento, de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores. La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores y estos vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de la nómina. El tipo solicitado, se aplicará, como mínimo hasta el final del año y durante los ejercicios sucesivos, en tanto que no renuncie por escrito o solicite uno superior, salvo que por variación de las circunstancias se deba aplicar un tipo superior.

Será interesante (no obligatorio) solicitar un tipo de retención mayor:

1- Cuando durante el año natural vamos a tener más de un pagador.

2- Cuando tenemos un contrato de duración inferior al año (*).

3- Cuando por alguna circunstancia prevemos que la declaración de la renta nos saldrá a pagar por un importe considerable.

Como resulta obvio no es posible solicitar un tipo de retención inferior al que nos corresponde legalmente.

(*) Nota: en los contratos de duración inferior al año el tipo de retención que se calcule no podrá ser inferior al 2%.

El la página web de la AEAT hay una «calculadora» del tipo de retención que nos puede ser útil.

 

Si te surge alguna pregunta más, no dudes en contactar.