Regulación normativa
Existe la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible del impuesto de sociedades cuando se produzca un incremento en los fondos propios de la entidad al comparar:
Los existentes al cierre del ejercicio, sin contar el resultado del mismo
Los existentes al cierre del ejercicio anterior, sin contar con su resultado.
Si se produce ese incremento, se podrá aplicar una reducción del 10% del mismo siempre que se dote una reserva indisponible, que aparezca separada en el balance y se mantenga durante un período de 5 años.
Es necesario tener en cuenta, además, que para calcular si efectivamente se ha producido ese incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta las siguientes partidas:
Aportaciones de socios
Ampliaciones de capital por compensación de créditos
Ampliación por operaciones con acciones propias
Reservas legales o estatutarias y otras indisponibles (Régimen especial de Canarias). La reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo
Fondos propios que se correspondan con una emisión de instrumentos financieros compuestos o con una variación del activo por impuesto diferido que se ponga de manifiesto por una variación en el tipo de gravamen.
Por otra parte, la normativa establece un límite para esta reducción: el 10% de la base imponible del impuesto. El importe que quede pendiente por sobrepasar este límite se podrá aplicar en los dos ejercicios siguientes.
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Reflejo contable
Deberemos tener en cuenta la siguientes situaciones:
1.- En el año 1 se puede aplicar íntegramente la reducción por la dotación de la reserva de capitalización en la base imponible del impuesto de sociedades.
Esta reducción funciona como una diferencia permanente entre el resultado contable y fiscal, por lo que no tiene ninguna incidencia contable.
2.- En el año 1 no se puede aplicar íntegramente la reducción en la base imponible del impuesto de sociedades porque opera el límite legal.
En caso de que opere el límite del 10% de la base imponible, el importe de la reducción por reserva de capitalización que quede pendiente se podrá aplicar en los dos años inmediatos y sucesivos.
Se podrá contabilizar, entonces, el crédito pendiente para los ejercicios siguientes de la siguiente forma:
[Pte. x tipo de gravamen] | (474) | Activos por impuesto diferido | a | Impuesto diferido | (6301 ) | [Pte. x tipo de gravamen] |
3.- Distribución de resultados en el año 2.
Hasta que no se distribuyen los resultados del ejercicio 1 no habrá que dotar la reserva por capitalización.
Si se dota con cargo a beneficios, el asiento será el siguiente:
[Importe de la reserva] | (129) | Pérdidas y Ganancias | a | Reserva de capitalización | (11x) | [Importe de la reserva] |
Si se dota con cargo a reservas voluntarias:
[Importe de la reserva] | (113) | Reservas Voluntarias | a | Reserva de capitalización | (11x) | [Importe de la reserva] |
4.- Aplicación en el año 2 de la reducción que no se pudo aplicar en el año 1 por sobrepasar el límite legal.
Además de contabilizar el resto de las partidas que correspondan al asiento del impuesto de sociedades del ejercicio, hay que minorar o dar de baja el crédito que se contabilizó en su día mediante el abono de la cuenta (474).
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