Los no residentes SÍ pagan impuestos en España pero en determinadas circunstancias. Es un hecho que desconocen muchos de los que viven fuera. El caso más habitual es aquel ciudadano que tiene un inmueble en España y reside en el extranjero.

IRNR
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto que grava la renta obtenida en territorio español por no residentes, puede que sea el más conocido y extendido.
Para determinar los contribuyentes de este impuesto será fundamental el concepto de residente fiscal. La residencia fiscal en territorio español puede ser por una permanencia superior a 183 días al año o bien por tener el centro de los intereses económicos . Todo aquel que no cumpla el requisito anterior es no residente fiscal en España
A diferencia del IRPF dónde se tributa por la renta mundial, en el IRNR se tributa por cada renta obtenida. Por ejemplo, si un ciudadano francés posee un inmueble alquilado en España sólo pagará el IRNR por las rentas del alquiler.
Los ejemplos más habituales de pago del IRNR son:
- Rentas de alquileres de inmuebles situados en España.
- Rentas imputadas (por el hecho de ser propietario) de inmuebles situados en España.
- Venta de inmuebles situados en territorio español
- Rendimientos del trabajo obtenidos en territorio español.
El tipo impositivo varía en función del país de residencia fiscal y del tipo de ingresos obtenidos, así mismo debemos tener en cuenta los convenios de doble imposición.
OTROS IMPUESTOS
Otros supuestos en que un no residente paga impuestos en España:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el devengo se produce al heredar bienes situados en España.
- Impuesto sobre el Patrimonio, para activos con valor superior a 700.000 euros, debemos tener en cuenta la opción para tributar según normativa autonómica para los ciudadanos UE.
- Tributos municipales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasa basuras, ….
Finalmente, recordar que en determinadas comunidades autónomas dónde existe un impuesto turístico el no residente propietario de una vivienda vacacional puede actuar de sustituto del contribuyente, lo que implica unas obligaciones fiscales antes la administración tributaria competente.
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